Arraigo sociolaboral: la vía más rápida si ya tienes una oferta de trabajo

El arraigo sociolaboral es una variante del arraigo social pensada para quienes ya cuentan con una relación laboral. Desde la última reforma, se puede empezar a trabajar desde el momento en que se presenta la solicitud —la llamada Admisión a Trámite—, lo que lo hace especialmente atractivo frente al arraigo social general.
1. Diferencias con el arraigo social
- Exige una relación laboral previa o actual más específica y documentada que el arraigo social general.
- Permite trabajar desde la Admisión a Trámite de la solicitud, sin esperar a la resolución final.
- Requiere también 2 años de permanencia continuada en España, igual que el arraigo social.
2. Requisitos del contrato de trabajo
- Jornada mínima de 20 horas semanales.
- Salario acorde al Salario Mínimo Interprofesional según la jornada pactada (SMI de referencia en 2026: aproximadamente 1.221 € mensuales en 14 pagas a jornada completa).
- Empresa al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
- Contrato firmado por ambas partes antes de presentar la solicitud.
Documentación necesaria
Pasaporte en vigor y empadronamiento histórico de 2 años, el contrato de trabajo y documentación de la empresa (alta en IAE, informe de plantilla media), certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y traducido, el modelo EX-10 y la tasa 790-052.
3. Coste total estimado
Tasa 790-052: aproximadamente 102,58 €. Apostilla y traducción jurada de antecedentes penales: entre 60 € y 150 €. TIE tras la aprobación: aproximadamente 16-17 €. Gestor o abogado (opcional): entre 150 € y 400 €. Total aproximado sin gestor: entre 180 € y 270 €.
4. Procedimiento paso a paso
- Consigue el contrato de trabajo que cumpla los requisitos mínimos.
- Presenta la solicitud junto con toda la documentación en la Oficina de Extranjería.
- Solicita el certificado de Admisión a Trámite, que te permite empezar a trabajar de forma legal mientras se resuelve el expediente.
- Espera la resolución final, normalmente entre 3 y 6 meses.
5. Errores comunes
- Empresas que no están al corriente de pago con la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
- Contratos con jornadas inferiores a las 20 horas semanales mínimas.
- No solicitar o no conservar el certificado de Admisión a Trámite para acreditar tu derecho a trabajar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de empleador después de conseguir el arraigo sociolaboral?
Sí, una vez concedida la autorización, puedes cambiar de empleador siguiendo el procedimiento correspondiente sin perder tu situación regular.
¿Qué diferencia hay entre el arraigo social y el sociolaboral en la práctica?
La principal diferencia es que el sociolaboral te permite trabajar desde la Admisión a Trámite, mientras que en el arraigo social general debes esperar a la resolución final para obtener la autorización de trabajo.
Empieza a trabajar desde el primer día
Nuestra guía de Arraigo Sociolaboral detalla los formularios, costes y tiempos exactos del proceso, incluido el certificado de Admisión a Trámite.