De residencia humanitaria a arraigo o residencia y trabajo: qué cambia en 2026

Si tienes una residencia por razones humanitarias (protección internacional) en España, 2026 es un año bisagra: el Real Decreto 316/2026 pone fin a la concesión y renovación ordinaria de este tipo de residencia. Eso no significa que te quedes sin papeles — significa que tienes que dar un paso activo para modificar tu situación hacia otro permiso antes de que tu tarjeta actual deje de servir.
1. Qué está cambiando y por qué te afecta
España deja de conceder y renovar la residencia por razones humanitarias derivada de protección internacional de la forma tradicional a partir del 12 de junio de 2026. Si tu tarjeta humanitaria está a punto de caducar, ya no puedes simplemente "renovarla": tienes que pedir su modificación a otro tipo de autorización.
El Real Decreto 316/2026 introduce, además, dos vías adicionales para personas que llegaron a España o pidieron protección internacional antes del 1 de enero de 2026, con plazo de solicitud abierto entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026.
2. Tus opciones reales
- Arraigo social: si llevas al menos 2 años de permanencia en España (tu tiempo con residencia humanitaria cuenta), tienes un contrato de trabajo firmado o un informe de arraigo del ayuntamiento, y careces de antecedentes penales.
- Arraigo laboral: si puedes acreditar una relación laboral previa con al menos 6 meses reconocida por sentencia o resolución administrativa.
- Arraigo sociolaboral: combina el criterio de permanencia (2 años) con una oferta o contrato de trabajo de al menos 6 meses.
- Residencia y trabajo por 4 años: la vía que las nuevas instrucciones del Ministerio facilitan específicamente para quienes tenían residencia humanitaria y ya no cumplen las causas que la originaron.
- Vía extraordinaria EX-31 / EX-32: para quienes solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026, o estaban en España antes de esa fecha en situación irregular acreditando trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad.
3. Requisitos generales
Tarjeta de residencia humanitaria vigente (o prueba de solicitud antes de la caducidad), pasaporte válido con al menos 4 meses de vigencia, empadronamiento activo y actualizado, ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años, y el requisito específico de la vía elegida.
4. Formularios oficiales
El formulario correcto depende de la vía: EX-31 para la Disposición Adicional 20ª, EX-32 para la Disposición Adicional 21ª, o el modelo de arraigo ordinario (EX-10/EX-01) si optas por la vía clásica. Todos se acompañan de la tasa 790-052, en torno a 38,28 €. Usar el modelo equivocado es una de las causas más comunes de inadmisión.
5. Coste total estimado
Tasa de tramitación: aproximadamente 38,28 €. Legalización y traducción jurada de antecedentes penales: entre 30 € y 150 €. Tasa de expedición de la TIE tras la resolución favorable: en torno a 16,78 €. Coste total estimado sin gestor: entre 50 € y 200 €.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo mis papeles si no hago nada?
Si tu tarjeta humanitaria caduca sin haber presentado una solicitud de modificación, corres el riesgo de quedar en situación irregular. Por eso conviene actuar con antelación, antes del vencimiento de tu tarjeta actual.
¿Qué vía me conviene a mí?
Depende de tu tiempo de permanencia, si tienes contrato de trabajo, tu situación familiar y cuándo solicitaste protección internacional. Nuestra guía completa te ayuda a identificar qué vía encaja con tu caso concreto.
No dejes que tu tarjeta caduque sin plan
Nuestra guía completa detalla cada vía (arraigo social, laboral, sociolaboral, EX-31, EX-32), formularios exactos y el paso a paso para modificar tu residencia a tiempo.